Juan B. Carranza S.C. AGENCIA ADUANAL
Carrel Forwarding Inc. JUAN B. CARRANZA S.C. A.A.

Hacemos de su conocimiento, que la S.H.C.P. publicó en el DOF del 27/01/2017, la Resolución citada al rubro, la cual entrará en vigor el 1o. de febrero de 2017 y estará vigente hasta el 31 de enero de 2018, salvo los casos de excepción que la misma establece


A continuación se detallan los cambios más relevantes, con respecto a su similar del año 2016, destacando que en todas las reglas se correlacionan con diversas disposiciones normativas: 

 

Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal (Anexo 5) (1.1.3)

Se modifica esta regla para adicionar la fracción I, inciso h) del Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (referente a la obligación que tienen las autoridades fiscales de dar a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras).

 

Aportaciones voluntarias para mantenimiento, reparación o ampliación de la aduana (1.1.11).
En la citada regla se reforma su tercer párrafo para disponer que las asociaciones civiles que se constituyan conforme a lo dispuesto en la presente regla, deberán registrarse ante la ACAJA (anteriormente dicho registro se hacía ante la AGA).

 

Consulta de clasificación arancelaria. (1.2.5).

La presente regla establece que los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales, pueden formular consultas de clasificación arancelaria cumpliendo lo previsto en la ficha de trámite. 2/LA. (Anteriormente lo hacían por medio de escrito libre y cumpliendo con lo previsto en el “Instructivo de trámite para solicitud de clasificación arancelaria, (Regla 1.2.5.)”.


Inscripción en el padrón de importadores y/o padrón de sectores específicos. (1.3.2).
De la presente regla se reforma para establecer que la inscripción al padrón de importadores y, en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos, se deberá realizar mediante la ficha de trámite 3/LA o en la 4/LA, según corresponda (anteriormente dicha inscripción se debía cumplir con lo dispuesto en el “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.2.).”


Autorización para el cambio de aduana de adscripción. (1.4.4). 

La presente regla se reforma mencionando que los Agentes Aduanales podrán solicitar autorización para cambiar de aduana de adscripción, cumpliendo con lo establecido en la ficha de tramite 9/LA (anteriormente se hacía por medio de un escrito libre).


Manifestación de Valor y hoja de cálculo. (1.5.1).

Se modifica el título de la presente regla para quedar como Manifestación de Valor y hoja de cálculo (anteriormente dicho título era “Requisitos de la Manifestación de Valor y hoja de cálculo”).

Requisitos para fabricar o importar candados oficiales (1.7.4).

Esta regla se modifica para establecer que la solicitud para fabricar candados oficiales o electrónicos deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 15/LA (anteriormente dicha solicitud se efectuaba con base en el del instructivo de trámite para solicitar autorización para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos (Regla 1.7.4).


Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica (1.8.1).

Esta regla se modifica para disponer que los interesados para prestar los servicios de prevalidación electrónica deberán presentar la solicitud cumpliendo con lo dispuesto en la ficha de trámite 16/LA (anteriormente para dicha solicitud debían cumplir los requisitos establecidos en el instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (Regla 1.8.1). 

Procedimiento para la transmisión de información por empresas aéreas (1.9.5).

Esta regla se modifica en su título, anteriormente decía: Información a transmitir por empresas aéreas.

Autorización y prórroga para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos (1.9.14).

Se modifica esta regla para disponer que los interesados en prestar los servicios de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, deberán presentar solicitud ante la ACAJA, en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 17/LA (Anteriormente se presentaba el trámite con base al “Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, (Regla 1.9.14.)”).

Autorización para la transmisión de pedimentos a través del SEA, acreditación de Representante legal, auxiliares y aduanas (1.10.1).

Se adiciona un último párrafo, para establecer que la acreditación de los representantes legales de empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, deberá realizarse cumpliendo con lo señalado en la ficha de trámite 18/LA (Anteriormente se presentaba el trámite con base al “Instructivo de trámite para la Autorización de despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares (Regla 1.10.1.)”).


Designación de representante legal común (1.10.5).

Se reforma esta regla para disponer que para efectos de llevar a cabo el despacho de las mercancías, sin la intervención de un agente aduanal, se podrá designar uno o varios representantes legales comunes conforme a lo señalado en la propia regla.


Concesión, autorización y prórroga de recintos fiscalizados (2.3.1).

Se modifica esta regla, para establecer que los interesados en obtener la concesión, autorización y prórroga de recintos fiscalizados deberán presentar ante la ACAJA, solicitud en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital y cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 19/LA (anteriormente se presentaba el trámite con base al “Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, (Regla 2.3.1.)”).


Recinto Fiscalizado dentro del Recinto Fiscalizado Estratégico y ampliación de superficie de los Recintos Fiscalizados Estratégicos (2.3.2).

Se dispone que los interesados en obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración o prórroga de la misma, presentarán solicitud ante la ACAJA, en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 20/LA (anteriormente se presentaba el trámite con base al“Instructivo de trámite para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, (Regla 2.3.3.)”).


Recinto Fiscalizado dentro del Recinto Fiscalizado Estratégico y ampliación de superficie de los Recintos Fiscalizados Estratégicos (2.3.3).

Respecto a esta regla, se modifica lo siguiente:

·                    La persona que solicite la autorización de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE), deberá presentar solicitud ante la ACAJA en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital y anexar solicitud formulada por cada uno de dichos recintos fiscalizados cumpliendo con los requisitos que establece la regla 4.8.1. (Actualmente se indica que se anexará un escrito a la solicitud).

·                    La persona que cuente con autorización para la administración de inmuebles ubicados en forma colindante al inmueble habilitado bajo el régimen de RFE o de superficies dentro o colindantes a un recinto portuario sujetas a la administración de una Administración Portuaria Integral, podrá solicitar a la ACAJA la ampliación de la superficie originalmente habilitada, presentando para tal efecto solicitud en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital conforme a la ficha de trámite 21/LA (anteriormente se presentaba el trámite con base al “Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla 2.3.2.)”).


Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado (2.4.1).

Se modifica lo dispuesto en esta regla, para señalar ahora que las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, la prórroga de la misma, para uso propio y/o de terceros, deberán presentar solicitud ante la ACAJA, en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 23/LA (anteriormente se presentaba el trámite con base al “Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado”).


Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas (2.4.3).

Se establece que los interesados en obtener la Autorización para introducir o extraer mercancías del país, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, presentarán la solicitud de autorización o, en su caso, su prórroga, ante la ACAJA, en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 24/LA (anteriormente se presentaba el trámite con base al “Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”).


Despacho de mercancías mediante transmisión de información (2.4.11).

Se adiciona esta regla, para establecer que la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se podrá efectuar sin que se requiera presentar la impresión del “Pedimento”, “Formato de Impresión Simplificada del Pedimento”, impresión del “Aviso consolidado”, Pedimento Parte II, o copia simple a que se refiere la regla 3.1.18., siempre que los representantes legales acreditados, los agentes o apoderados aduanales cumplan con lo señalado en la propia regla.


Firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de dicho permiso o cupo (2.5.1., 2.5.2., 2.5.3. y 2.5.4).

En las siguientes reglas, se precisa que en el caso de que la mercancía se encuentre sujeta a permiso o cupo, se deberá anotar en el pedimento la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de dicho permiso o cupo (anteriormente se hacía referencia a la e.firma).

·                    Regularización de mercancía (2.5.1.).

·                    Regularización de importaciones temporales vencidas y desperdicios (2.5.2.).

·                    Regularización de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico (2.5.3.)

·                    Importación definitiva de mercancía excedente o no declarada en depósito fiscal (2.5.4.)

·                     

Solicitud y renovación de registro de toma de muestras de mercancías peligrosas (Anexo 23) (regla 3.1.3.).

Se reforma esta regla, para disponer que los importadores o exportadores interesados en obtener o renovar su registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, podrán presentar solicitud ante la ACOA, en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital conforme a lo establecido en la ficha de trámite 25/LA (anteriormente se presentaba el trámite con base al “Autorización para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley.”).

Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial (3.1.8.).

Se actualiza la base normativa de la regla 3.1.31 por la regla 3.1.30 (relativa al Despacho aduanal con pedimento consolidado).


Operaciones temporales y retornos de envases para productos agrícolas (3.1.26).
Se reforma esta regla, para eliminar el beneficio que tenían las empresas IMMEX para introducir o extraer envases del país mediante el formato denominado “Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases”.

Cumplimiento de las NOM´s y de las demás obligaciones para cada régimen aduanero (3.1.29).
Se precisa que el agente o apoderado aduanal, importador o exportador declarará el e-document en el pedimento respectivo, sin anexar al pedimento el documento de que se trate, salvo disposición en contrario (anteriormente se indicaba que una vez transmitido el documento, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado e-document, el cual se adjuntará al pedimento).

Franquicias diplomáticas (3.3.2).

Se reforma esta regla para establecer los supuestos para la autorización de importación definitiva de los vehículos en franquicia, dependiendo si se trata de los siguientes:

A.       Franquicia de vehículos de misiones Franquicia de vehículos de misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, así como el personal extranjero de los mismos.

B.     Franquicia para el personal del Servicio Exterior Mexicano o funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el gobierno mexicano participe.


Así mismo, dispone que los vehículos importados en franquicia diplomática, podrán ser exportados en cualquier momento, para lo cual se deberá presentar el vehículo ante la aduana de salida, presentando el documento original en donde conste la autorización de la franquicia diplomática. 


Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada (artículo 61, fracción IX de la Ley) (3.3.6).

Esta regla se modifica en lo siguiente:

·                    Elimina la obligación de presentar la solicitud de autorización mediante el formato “Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley), para ahora disponer que dicha autorización se tiene que presentar ante la ACAJA en el portal del SAT, accesando a la VUCEM y cumplir lo establecido en la ficha 36/LA

·                    Elimina la referencia que hacía a los casos en los cuales se podía obtener la autorización, tratándose de vehículos, destinados a diferentes fines.

·                    Dispone el procedimiento a seguir para realizar el despacho de la mercancía donada a que hace referencia esta regla


Exención de IGI en vehículos y demás mercancía para personas con discapacidad (3.3.9).
Se reforma en lo siguiente:

·                    Además de la ACNCEA, se adiciona a la Administración Desconcentrada de Jurídica (ADJ) como administración ante la cual se debe presentar la solicitud correspondiente.

·                    Para efecto de la solicitud para la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados se deberá cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 37/LA (anteriormente dicha solicitud se presentaba mediante escrito libre cumpliendo los requisitos establecidos en el “Instructivo de trámite para la autorización de la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad y las demás mercancías que les permitan suplir o disminuir esta condición, (Regla 3.3.9.)”.

·                    Incluye un párrafo que establece que se podrá realizar la importación definitiva de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 38/LA.

·                    Establece la obligación de anexar al pedimento correspondiente la autorización a que hace referencia esta regla.


Donación de desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos por empresas con Programa IMMEX (3.3.10).
Se modifica el cuarto párrafo de la fracción I, para disponer que las donatarias deberán solicitar la autorización correspondiente cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 39/LA (anteriormente dicha solicitud se presentaba mediante escrito libre conforme a lo dispuesto en la RGCE 1.2.2. )


Acuerdo automotriz para garantizar contribuciones en importación definitiva de vehículos usados (3.5.9).
Se reforma el título de esta regla que anteriormente era la regla 3.5.10 cuyo título era: Decreto automotriz para Chihuahua.


Validez del Cuaderno ATA (3.6.2).

Se modifica el cuarto párrafo de esta regla para establecer que para efecto de prorrogar el plazo para reexportar las mercancías importadas temporalmente al amparo del cuaderno ATA, la solicitud correspondiente se tiene que presentar cumpliendo con lo dispuesto en la ficha 41/LA (anteriormente no disponía algún formato o aviso en particular.


Importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos (Anexo 14) (3.7.33).

Se reforma el título de esta regla para adicionar la referencia a los petrolíferos anteriormente el título decía: importación y exportación de hidrocarburos (Anexo 14). 


Importación temporal del artículo 106, fracción II, inciso a), de la Ley (4.2.2).

Se reforma en lo siguiente:

·                    En la fracción III, para disponer que la solicitud para la importación temporal de maquinaria y aparatos necesarios para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos públicos, se deberá presentar conforme a la ficha 42/LA (anteriormente dicha solicitud se presentaba mediante escrito libre).


Así mismo la solicitud de ampliación del plazo de permanencia debe hacerse conforme a la ficha 43/LA .

·                    En el segundo párrafo de la fracción V, para disponer que para la solicitud de ampliación del plazo de permanencia tratándose de la importación de mercancía destinada a un espectáculo público, dicha solicitud se debe realizar conforme a la ficha de trámite 44/LA (anteriormente dicha solicitud se presentaba mediante escrito libre).


Autorizaciones, prórroga y normatividad para temporales del artículo 106, fracción III de la Ley (4.2.8).
Esta regla se reforma entre otros, en su fracción II, para adicionar un listado de fichas de trámite, para realizar la importación temporal de mercancías para competencias y eventos deportivos, eventos de automovilismo deportivo, etc, según sea el caso: 

a)       Tratándose de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 45/LA.

b)      Tratándose de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 47/LA.

c)      Tratándose de mercancías destinadas a eventos culturales, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 49/LA.

d)      Tratándose de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 50/LA.

e)      Tratándose de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 51/LA.

f)       Tratándose de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 52/LA.

g)      Tratándose de mercancías destinadas a la producción de filmaciones, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 53/LA.

h)      Tratándose de vehículos de prueba, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 54/LA.


En el caso de que se requiera un plazo adicional se podrá autorizar la ampliación del plazo, para lo cual se deberá cumplir con lo previsto en las siguientes fichas de trámite, según sea el caso:

a) Tratándose de autorizaciones para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo de filmación, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 55/LA.
b) Tratándose de autorizaciones para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 56/LA.


Así mismo dispone que en los supuestos en los que se requiera destruir la mercancía importada temporalmente que hubiera sido destinada a competencias, eventos deportivos o eventos de automovilismo, se deberá dar aviso a la ADACE correspondiente, cumpliendo con las siguientes fichas de trámite, según sea el caso:

a) Tratándose de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 46/LA.
b) Tratándose de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 48/LA.


Importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria (4.2.14).

Esta regla se modifica en su título, anteriormente decía: Lista de intercambio de ferrocarril. 


Destino de bienes accidentados importados temporalmente (4.2.16).

Esta regla se reforma para que cuando la mercancía importada temporalmente; en traslado hacía el almacén general de depósito para su depósito fiscal; o en tránsito sufra un accidente y como consecuencia del mismo queden restos se observe lo siguiente, según sea el caso:

·                    La solicitud de autorización para la destrucción de mercancía importada temporalmente que haya tenido un accidente deberá efectuarse conforme a lo previsto en la ficha de trámite 59/LA, así mismo para el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas se deberá estar a lo previsto en la ficha 60/LA

·                    La solicitud para considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas, se deberá cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 61/LA


Anteriormente para dichos casos, se cumplía con lo dispuesto en el instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país, (Regla 4.2.16).

Destrucción de mercancías dañadas (4.2.17).

Esta regla se reforma para disponer que cuando las mercancías importadas temporalmente sufran un daño en el país, podrán considerarse retornadas al extranjero, siempre que cumplan con lo indicado en la ficha de trámite 62/LA (anteriormente se debía cumplir con lo indicado en el instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país). 


Importación temporal de envases y embalajes (4.3.2).

Se reforma esta regla para derogar su tercer párrafo, mismo que disponía que las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS de conformidad con las reglas 7.1.2, 7.1.3, y 7.2.3., y cumplan con lo señalado en la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV en relación con el Anexo 31, no estarán obligadas a la declaración de los descargos por operación, siempre que declaren al exportar el identificador correspondiente a envases y empaques, conforme a lo señalado en el Apéndice 8 del Anexo 22, que permita establecer que los productos nacionales de exportación contienen mercancías importadas temporalmente. Así mismo, en su segundo párrafo deroga la obligación que había de realizar los descargos de las importaciones temporales respectivas. 

Obligaciones para destrucción de desperdicios (4.3.3).

Esta regla se modifica para establecer que para realizar la destrucción de desperdicios, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 63/LA (anteriormente se observaba lo dispuesto en el instructivo de trámite para dar aviso (Reglas 4.3.3, 4.5.15 o 4.5.22).


Traslado de empresas con programa IMMEX a submanufactura (4.3.4).

Se modifica para incluir en el título del aviso de traslado la referencia al operador económico para realizar el traslado de mercancías a otras empresas con programa IMMEX o bien, a otros locales, bodegas o plantas de la misma empresa para quedar como: Aviso de traslado de mercancías de empresas con programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado. 


Autorización para empresas con programa IMMEX cancelado (4.3.6).

Esta regla se modifica para establecer que tratándose de empresas cuyo programa IMMEX haya sido cancelado, podrán solicitar se les autorice por única vez la prórroga de hasta 180 días naturales para que cumplan con la obligación de cambiar el régimen o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente cumpliendo con la ficha de trámite 64/LA (anteriormente dicha solicitud se hacía a través de un escrito libre).


Traslado de autopartes a la industria automotriz (4.3.10).

En esta regla ahora se establece que la solicitud para que las empresas puedan efectuar el traslado de autopartes debe realizarse mediante la ficha de trámite 65/LA.


Prórroga para la exportación temporal (4.4.3).

Se modifica esta regla para indicar que los interesados en solicitar la ampliación del plazo de una exportación temporal, ahora deberán realizarlo con lo dispuesto en la ficha de trámite 66/LA. Cabe mencionar que la facilidad para que las mercancías destinadas a eventos culturales patrocinadas por entidades públicas nacionales o extranjeras y universidades puedan prorrogar su estancia en el extranjero se contempla en la mencionada ficha de trámite.

 

Exportación temporal de bienes fungibles (4.4.5).

En esta disposición se adiciona que el plazo de exportación previsto podrá ser prorrogado siempre que se cumpla con la ficha de trámite 67/LA, en la cual se contempla que esta prórroga procede en términos de los artículos 116, fracción IV, de la Ley y 3o. del Reglamento


Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (4.5.1).

Se reestructura esta regla para eliminar la referencia a los requisitos y documentos necesarios para obtener esta autorización y establecer que los interesados deberán presentar su solicitud en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, cumpliendo con la ficha de trámite 68/LA, en la cual se indican los requisitos para tal efecto. 


Exclusión de instalaciones de la Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal (4.5.2).

Se eliminan de esta regla los requisitos correspondientes para realizar este trámite, y se establece que los interesados deberán presentar la solicitud en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 69/LA


Aviso electrónico para destrucción o donación en depósito fiscal (4.5.15).

Se eliminan de esta regla los requisitos correspondientes, y se establece que los interesados deberán cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 70/LA o 71/LA según sea el caso. En el caso de destrucción de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, será aplicable la ficha de trámite 70/LA.


Autorización de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos (4.5.17).

·                    Se adiciona en esta regla, que las personas morales interesadas en obtener la autorización deberán acreditar el estar el corriente de sus obligaciones fiscales, a través de la opinión positiva sobre el cumplimiento de las mismas.

·                    Las personales morales interesadas en obtener la autorización para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, así como la prórroga de la misma, la modificación a la superficie y/o datos de identificación del local, o la modificación al sistema de control de inventarios, deberán realizar su trámite ante la ACAJA en el Portal de SAT, accesando a la Ventanilla Digital cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 72/LA.


Destrucción de mercancías de Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías (4.5.22).
El cambio en esta disposición se refiere a que ahora para la destrucción de mercancía obsoleta, dañada, caduca o inutilizable en un Duty Free, se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 73/LA, en lugar del Instructivo de trámite para dar Aviso.


Autorización de depósito fiscal para exposiciones internacionales (4.5.29).

Se modifica esta disposición para establecer que las personas físicas o morales interesadas en obtener autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para exposiciones temporales, así como prorrogar la misma, adicionar o modificar datos, deberán presentar ante la ACAJA en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, cumpliendo con lo que establece la ficha del trámite 74/LA.


Autorización de depósito fiscal para la industria automotriz (4.5.30).

Con esta modificación se establece que ahora, las empresas de la industria automotriz que deseen obtener la autorización o prórroga de la misma para establecer un deposito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos deberán presentar su solicitud ante la ACJA en el portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital y cumpliendo con lo indicado en la ficha de trámite 75/LA.

Beneficios para la industria automotriz (4.5.31).

En la fracción VIII, se elimina como requisito para los racks, palets, o envases vacíos que se destinen al régimen de depósito fiscal, el que se introduzcan al país en contenedores de doble estiba, transportados por ferrocarril.
Asimismo, en estos casos cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero, únicamente se verificará que se trata de la mercancía declarara en el pedimento o factura o aviso de consolidado.


Procedimiento para que los agentes aduanales inicien o arriben tránsitos internos en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados (4.6.15).

En esta nueva regla se establece el procedimiento para que los Agentes Aduanales puedan actuar en aduanas distintas a las autorizadas o de adscripción para la apertura o despacho de operaciones de tránsito, indicando que el interesado deberá dar aviso que corresponda conforme a lo establecido en la ficha de trámite 77/LA. Cabe destacar que los requisitos contemplados en la mencionada ficha son iguales a los que hoy contempla el MOA para estos efectos.


Autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y su cancelación (4.8.1).
Conforme a la modificación a esta regla, se deja de hacer referencia al Instructivo de trámite para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, y en cambio, ahora dicho trámite deberá realizarse en el Portal del SAT de conformidad con la fiche de trámite 78/LA.


Rectificación de pedimentos (6.1.1).

Se realizan diversas modificaciones a la fracción I de esta disposición, con la finalidad de adicionar supuestos de excepción para la solicitud de autorización ante la autoridad cuando con motivo de la rectificación se genere un pago de lo indebido o saldo a favor del contribuyente, los cuales son:

·                    Aranceles de un PROSEC, siempre que a la fecha de la operación original el importador hubiese contado con la autorización del Programa respectivo, para el sector de que se trate

·                    La tasa de la LIGIE

·                    Derivado de una consulta de clasificación arancelaria (Art. 47, quinto párrafo de la Ley)

·                    El arancel preferencial otorgado al amparo de un cupo, siempre que la rectificación se efectúe dentro de la vigencia del respectivo cupo.




Nota: De conformidad con el Artículo Resolutivo Vigésimo octavo, las solicitudes de rectificación de pedimento que se hubieren presentado por los supuestos de excepción contemplados en la fracción I de la regla 6.1.1., se entenderán resueltas en el sentido de que no requieren la autorización del SAT, a que se refiere el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley.

Tampoco será necesaria la autorización cuando se haya generado un pago de lo indebido o un saldo a favor, originado con motivo de la aplicación del artículo Segundo transitorio del Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el DOF el 28 de julio de 2016.

En la fracción II de esta disposición ahora se establece que la autorización solo será necesaria cuando se disminuyan cantidades de unidad de tarifa de mercancía sujeta al cumplimiento de RRNA y NOMS, excepto de información comercial. Con ello se elimina la referencia a empresas con programa IMMEX.
En la fracción IV se adicionan las subpartidas 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32, correspondientes a automóviles, para sujetarlos al requisito de autorización en caso de modificación de los datos de identificación del vehículo.


Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.1.1).
Se adiciona como una obligación fiscal para estas empresas el que los socios o accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio y los que realicen trámites ante el SAT e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales


Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A (7.1.2).
Se elimina el requisito de la fracción II de que los socios, accionistas, o representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

·                    Se reforma el primer párrafo del apartado B para eliminar la referencia que se hacía a las mercancías del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 al 63 y en la fracción arancelaria 9404.90.99 de la TIGIE, así como las mercancías que se destinen a elaborar bienes del sector calzado previstas en el capítulo 64 de la TIGIE, ahora este apartado aplica para todas las mercancías contempladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28.

·                    Se adiciona al apartado D que aquellas empresas que hayan obtenido su Registro de Certificación en la modalidad de IVA e IEPS, sin haber declarado que realizan o realizarán importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, y éstas no hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Apartado B, de la presente regla, no podrán importar dichas mercancías al amparo de su certificación.

·                    Así mismo se establece que para el caso de aquellas empresas que posterior a la obtención de su Registro de Certificación en la modalidad de IVA e IEPS, deseen realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, deberán solicitar a la AGACE autorización, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 79/LA y se precisa que previo a que la AGACE emita la resolución correspondiente, ésta realizará una visita de inspección.

·                     

Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado. (7.1.4).

·                    Se adiciona al apartado B, que para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro de Controladora, se deberá contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros.

·                    Se adiciona al apartado C, que para obtener el Registro en el esquema de Certificación de Empresas, en la Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves que se dediquen a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes, se deberá contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros.

·                    Se adiciona al apartado D, que para obtener el Registro en el esquema de Certificación de Empresas, en la Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT, se deberá contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros.

·                    Se adiciona al mismo apartado D que en aquellos casos en que la "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", se realice en la Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT, y de la información conocida por la autoridad se determine que no cumple con todos los requisitos para la certificación solicitada, la AGACE, en base a la información obtenida, en su caso, otorgará el rubro de Importador y/o Exportador, siempre y cuando se hayan cubierto los requisitos para dicho rubro.

·                    Se elimina del apartado D, el párrafo que establecía que lo dispuesto en el mismo apartado no sería aplicable a las empresas que importen temporalmente y retornen mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II, del Decreto IMMEX, ni para aquellas empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la TIGIE.

·                    Se adiciona al apartado E que las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro textil, que no cuenten con Programa IMMEX, deberán acreditar los siguientes requisitos:

1.- Contar con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a dicho instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.
2.- Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa acrediten haber presentado la declaración anual del ISR correspondiente a los 2 últimos ejercicios fiscales previos a la solicitud.

·                    Se elimina del apartado F, el último párrafo que establecía que las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 que se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, no podrán solicitar su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.



Parte 1 de 2

 

 

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