Juan B. Carranza S.C. AGENCIA ADUANAL
Carrel Forwarding Inc. JUAN B. CARRANZA S.C. A.A.

Continuacion de las modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017

Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado. (7.1.5).

·                    Se modifica el inciso e) de la fracción II para precisar que las personas físicas que cuenten con la patente de agente aduanal a que se refiere el artículo 159 de la Ley, que hayan promovido por cuenta ajena el despacho de mercancías en los 2 años anteriores a aquél en que soliciten el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en modalidad de Socio Comercial Certificado rubro Agente Aduanal, en caso de haberse incorporado y/o constituido una o más sociedades, adicional a estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento(Requisitos para constituir sociedades).

·                     

·                    Se elimina de la fracción III la obligación que tenían las empresas que cuenten con concesión de servicio público de transporte ferroviario y que tengan 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril, anteriores a aquél en que soliciten el Registro del Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Transportista Ferroviario, de estar inscritos en el CAAT, de conformidad con la regla 2.4.6.


Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. (7.1.6).

Se adiciona al primer párrafo de esta regla que con excepción del requisito establecido en la regla 7.1.2., Apartado A, fracción I (Contar con Programa IMMEX vigente.) Si derivado de la revisión se detecta que el Programa IMMEX de la solicitante se encuentra suspendido o cancelado, se emitirá negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno.

Acreditación de requisitos a empresas que pertenezcan a un mismo grupo. (7.1.7).

Se reforma el primer párrafo de esta regla para precisar que tratándose de empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado podrán acreditar el plazo de 2 años de operación establecido en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción II, a través de alguna de las empresas del mismo grupo.


Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (7.2.1).

·                    Se elimina el texto de la fracción VII que establecía que cuando se llevara a cabo la fusión de una empresa que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con dicho registro y subsistan estas últimas, se deberá de acreditar el descargo del inventario inicial y del crédito operado al amparo de la certificación y deberá presentar a través de la Ventanilla Digital, una nueva solicitud en los términos de la regla correspondiente.

·                    Se dispone en la fracción IV del segundo párrafo que la obligación establecida en esta misma fracción, (Transmitir de forma electrónica conforme al Anexo 31, a través del "Portal de Trámites del SAT", las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros) se tendrá como cumplida una vez que el SCCCyG refleje el estatus de "válido", tanto para los informes de descargo, como para el inventario de mercancías o activo fijo.

·                    Se reforma la fracción III del tercer párrafo de esta regla para establecer que se deberán dar aviso a la AGACE a través de Ventanilla Digital, mediante el formato denominado "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", cuando se realice la baja de las instalaciones reportadas.

·                    Se adiciona al tercer párrafo la fracción VII para establecer que tratándose de empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador Económico Autorizado, cuya vigencia sea de 2 ó 3 años, deberán realizar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco a más tardar el 31 de enero de cada año.

 

·                    Se adiciona a la fracción II del cuarto parrafo un nuevo requisito que consiste en dar aviso a la AGACE a través de Ventanilla Digital, mediante el formato denominado "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó el registro de certificación hayan variado y derivado de éstas se requieran cambios o modificaciones en la información vertida y proporcionada a la autoridad.


Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. (7.2.2).

·                    Se adiciona a la fracción II del apartado B que la AGACE requerirá a las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación en términos de las reglas 7.1.2 y 7.1.3, cuando se determine que no se encuentren al corriente con el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS o no retenga o entere el ISR de los trabajadores.

·                     

·                    Se adiciona la fracción IV al apartado C para establecer que la AGACE requerirá a los contribuyentes, entre otros supuestos, cuando las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, cuya vigencia sea de 2 o 3 años, no hubiesen realizado el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco, a más tardar el 31 de enero del año correspondiente.


Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado. (7.2.4).

Se adiciona la fracción X y XI para precisar que será causal de cancelación del registro de empresa certificada en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado, cuando se detecte que importó temporalmente mercancías de fracciones del Anexo II del Decreto IMMEX, sin haber solicitado la autorización correspondiente, y cuando se determine que sus socios o accionistas, representante legal e integrantes de la administración, se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.


Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado. (7.2.5).

Se elimina el texto de la fracción XI que establecía como causal de cancelación del registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, las importaciones temporales y retornos de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la TIGIE, realizadas por empresas que cuenten con la autorización prevista en la regla 7.1.4., Apartado D.


Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado. (7.2.6).

Se adiciona esta regla para establecer el destino que se le podrá dar a las mercancías que en su momento se importaron por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, pero que por alguna razón el registro expiró o fue cancelado.


Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado. (7.3.3).

·                    Se adiciona a esta regla la fracción XXII para precisar que las empresas que requieran enviar mercancía nacional o nacionalizada consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero, podrán exportarla temporalmente por un plazo de 6 meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que notifiquen a la aduana por la que se exportó la mercancía, el motivo de la prórroga.

·                    Así mismo se establece que para efectos del traslado de la mercancía hasta la aduana de salida del territorio nacional, utilizarán el "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado".


Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Controladora. (7.3.4).

·                    Se elimina del último párrafo de esta regla, el plazo de 60 días que se tenía como prórroga adicional para que las empresas IMMEX con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Controladora, efectuaran la transferencia de las mercancías importadas temporalmente.

·                    Cabe mencionar que el beneficio de la prórroga aún existe, pero ya no se precisa el plazo de la misma, y para solicitarla se deberá cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 80/LA.


Cancelación de la garantía. (7.4.10).

Se adiciona un segundo párrafo, para precisar que las empresas que hayan optado por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 7.4.1 (Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito)., y que posteriormente obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros, podrán solicitar a la AGACE en términos de la regla 1.2.2. (Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato), que el monto garantizado pendiente en el SCCCyG, se transfiera al saldo del crédito fiscal otorgado.


RESOLUTIVOS
Prorroga la Resolución de RGCE para 2016 (Articulo Segundo).
Se prórroga la vigencia de la Resolución que establece las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 27/01/2016, hasta el 31 de enero de 2017, abrogándose dicha resolución el 01/02/2017.


Vigencia de los Anexos de las RGCE para 2016 (Artículo Tercero).

Se dispone que los Anexos de las RGCE para 2016, estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las RGCE para 2017.

El anexo 2 de las RCGMCE para 2014, “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015”, continuará en vigor hasta en tanto sea publicado el correspondiente a las RGCE para 2017.


Vigencia de los ordenamientos emitidos con anterioridad a la publicación de las RGCE para 2017 (Artículo cuarto).

A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de:

·                    Las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley.

·                    Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerdos o tratados comerciales celebrados por México.

·                    La “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, publicada en el DOF el 28/02/1994 y sus posteriores modificaciones.


Publicación de Reglas y Anexos en el portal del SAT (Artículo Quinto).

Se dispone que cuando el SAT dé a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT reglas y anexos que formarán parte de la Resolución que establece las RGCE, la publicación en dicha página se hará con fines informativos para el particular o vinculatorios para la autoridad desde el momento de su publicación en dicha página.

Referencia a las reglas anteriores (Artículo sexto).

Se dispone que las referencias a las RCGMCE que expide el SAT, contenidas en los diversos ordenamientos jurídicos, normativos, administrativos o en cualquier otro instrumento aplicable al comercio exterior, se entenderán realizadas a las Reglas de la presente Resolución o cualquier otra que la sustituya.

Importación de activo fijo de empresas IMMEX (Artículo Séptimo).

Las IMMEX que hubieran importado activo fijo al amparo del artículo 108 fracción III de la L.A., vigente hasta el 31/12/2002, al amparo del programa de maquila o PITEX, cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podrán considerar que el plazo de permanencia en territorio nacional de dichas mercancías será hasta por la vigencia de su Programa IMMEX.


Modulación de pedimentos que no hubieran sido modulados (Artículo Octavo).

Este artículo vuelve a contemplar el beneficio que anteriormente contemplaba el artículo séptimo resolutivo de las reglas para 2016, el cual permite la modulación de pedimentos que no hubieran sido modulados aún y cuando las mercancías ya hubiesen ingresado, salido o arribado. Este beneficio será válido durante el plazo de vigencia de esta Resolución.

Se siguen estableciendo como requisitos el que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.


Acuerdo de “fronterización vehicular” (Artículo Noveno).

Para efecto del artículo Cuarto del “Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte” (DOF 11/04/2011), las personas físicas residentes en la zona que señala el citado Programa, podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado, conforme al procedimiento dispuesto en este artículo.


Cuadernos ATA (Artículo Décimo).

Los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de los Cuadernos ATA en México, deberán aceptarse siempre que la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México confirme ser la garantizadora del cuaderno, mediante la transmisión de la información del mismo al SAT.

Procedimiento para la sustitución de patente (Art. Décimo Primero)

En términos generales se establece el procedimiento para obtener la patente de agente aduanal a las personas que hayan sido designadas como sustituto, acogiéndose al beneficio de concluir los trámites relativos al retiro voluntario del agente aduanal.


Notificaciones para empresas certificadas(Art. Décimo Segundo)

Las notificaciones a que hacen referencia las reglas 5.2.12., tercer párrafo; 5.2.14., primer párrafo; 5.2.16., segundo párrafo; 5.2.20., segundo párrafo y 5.2.31., segundo párrafo, publicadas en las RGCE para 2016 (DOF 27/01/2016), podrán realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del CFF, para efecto de las autorizaciones en Certificación en materia de IVA e IEPS, otorgadas en términos de las reglas 5.2.12, 5.2.19. y 5.2.21., publicadas en las RGCE para 2016, el 27 de enero de 2016 en el DOF.





Entrada en vigor de los elementos que debe proporcionar el importador conforme al artículo 81 del RLA (Artículo Décimo Tercero)

Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1/06/2017. 


Transmisiones electrónicas por parte de los ferrocarriles en operaciones de tránsitos (Artículo Décimo Cuarto)
Las empresas ferroviarias que efectúen operaciones de tránsito interno e internacional por medio de transporte ferroviario, deberán realizar las transmisiones electrónicas a la VUCEM conforme a la regla 1.9.13., en la medida en se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, una vez que se pueda realizar la misma, se deberá cumplir con lo establecido en la regla 4.6.8., y ya no será necesario realizar el procedimiento a que se refiere la regla 1.9.13.

Asimismo, los agentes o apoderados aduanales deberán realizar la presentación electrónica del pedimento conforme a la regla 3.1.19., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, las cuales el SAT dará a conocer a través de la página electrónica www.sat.gob.mx.

Presentación electrónica de la impresión del pedimento, etc., por parte del agente o apoderado aduanal y representantes legales (Artículo Décimo Quinto)

El agente o apoderado aduanal, los representantes legales, podrán efectuar la presentación electrónica de la impresión del pedimento, impresión simplificada del pedimento, impresión del aviso consolidado, pedimento parte II o copia simple, conforme a la regla 3.1.31., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, las cuales el SAT dará a conocer a través de la página electrónica www.sat.gob.mx, una vez que se pueda realizar la misma.


Referencia a las RGCE 7.1.2 y 7.1.3 (Artículo Décimo Sexto)

La referencia a las reglas 7.1.2. y 7.1.3., prevista en la regla 4.8.12., se entenderá realizada a la regla 5.2.12., vigente hasta el 20 de junio de 2016.


Transmisiones electrónicas por parte de los ferrocarriles en operaciones en la frontera norte del país (Artículo Décimo Séptimo)

Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país y los agentes aduanales deberán realizar la transmisión electrónica a la Ventanilla Digital conforme a las reglas 1.9.11. y 3.1.19., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT. Una vez que se pueda realizar la misma, ya no será necesario que la empresa ferroviaria realice la transmisión prevista en la regla 1.9.12. y los agentes o apoderados aduanales presenten físicamente el pedimento, el pedimento “Aviso Consolidado”, o el Pedimento Parte II.


Tramites de la ACAJA, ACOA Y ACIA en el Portal de SAT (Artículo Décimo Octavo)

Los trámites de la ACAJA, ACOA y ACIA referidos en el Anexo 1-A de la presente Resolución, se presentarán en el Portal del SAT, accesando a la VUCEM en la medida en que se habiliten paulatinamente en dicho medio, lo cual se dará a conocer a través del Portal del SAT, en tanto, podrán presentarse a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos antes de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Vigencia de los registros de empresas certificadas para aplicar las facilidades dispuestas en las RGCE (Artículo Décimo Noveno)

Las empresas que a la fecha de la publicación de la 1ª. Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016 (DOF el 9/05/2016), cuenten con el Registro de Empresas Certificadas en los términos de la regla 3.8.1., Apartados A, B, D y F, vigente hasta el 20 de junio de 2016, podrán seguir gozando de las facilidades que les correspondían de conformidad con las reglas 3.8.7., y 3.8.8., vigentes hasta la fecha antes indicada, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se le concede dicho registro e incluso por el periodo en que se resuelva su solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre y cuando, dicha solicitud se presente durante la vigencia de su registro de empresas certificadas, aplicando lo dispuesto en este artículo. 


Por otra parte, las empresas que se encuentren certificadas en materia de IVA e IEPS, de conformidad con las reglas 5.2.12. y 5.2.21., vigentes hasta el 20/06/2016, y también se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Certificadas, de conformidad con la regla 3.8.1., Apartado L, vigente hasta el 20/06/2016, podrán realizar la homologación de la vigencia establecida en la regla 7.1.6., sexto párrafo, fracción II, presentando ante la AGACE un escrito libre, en términos de la regla 1.2.2., solicitando la misma, pudiendo acreditar los requisitos en común en un solo trámite, y en la cual prevalecerá la vigencia otorgada de conformidad con las reglas 5.2.12. y 5.2.21., antes citadas.


Aplicación de las facilidades dispuestas en las RGCE 3.8.7, 3.8.8, 3.8.9, 3.8.10, etc. (Artículo Vigésimo)
Para los efectos de los artículos 100-B de la Ley y 6 del Decreto IMMEX, las empresas que a la fecha de la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016 (DOF 9/05/2016), cuenten con el Registro de Empresas Certificadas en los términos de la regla 3.8.1., Apartado L, vigente hasta el 20/06/2016 podrán seguir gozando de las facilidades previstas en las reglas 3.8.7., 3.8.8., 3.8.9., 3.8.10., 3.8.11., 3.8.12., y 3.8.13., vigentes hasta el 20 de junio de 2016, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se le concede dicho registro, conforme a lo dispuesto en este artículo. 

Utilización de carroles FAST por empresas transportistas que no son socios comerciales certificados (Vigésimo Primero)

Estas empresas podrán seguir utilizando los carriles exclusivos “FAST” hasta el 31/12/2017 e incluso por el periodo en que se resuelva su solicitud para ser socio comercial certificado.


Solicitudes de certificación, renovación para la certificación IVA y/o IEPS (Artículo Vigésimo Segundo)
Estos trámites así como los procedimientos de cancelación iniciados antes de la entrada en vigor de la Primera Resolución de modificaciones a las RGCE para 2016 (DOF 9/05/2016), se resolverán conforme a las reglas vigentes a la fecha de presentación de la solicitud, del inicio del procedimiento de cancelación o del requerimiento respectivo.


Aplicación de la obligación de retornar o importar en definitiva mercancías objeto de transferencia en el caso de empresas certificadas (Artículo Vigésimo Tercero)

La obligación de retornar o importar en definitiva mercancías objeto de transferencia conforme a lo dispuesto en la RGCE 4.3.19, fracción I, inciso c), primer párrafo, no será aplicable a las empresas que a la fecha de la publicación de la 1ª. Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016 (DOF 9/05/2016), cuenten con el Registro de Empresas Certificadas en los términos de la regla 3.8.1., vigente hasta el 20/06/2016 durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se le concede dicho registro e incluso por el periodo en que se resuelva su solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre y cuando la solicitud se presente durante la vigencia de su registro de empresas certificadas.


Solicitudes de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado (Artículo Vigésimo Cuarto)
Las solicitudes de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, se presentarán en escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la AGACE, hasta en tanto se habiliten paulatinamente, a través de la Ventanilla Digital, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT.


Promociones, solicitudes, avisos, formatos con referencia al Distrito Federal (Artículo Vigésimo Quinto)

Las promociones, solicitudes, avisos, formatos a que se refieren las reglas 1.2.1. y 1.2.2., en términos de las RGCE para 2017 y sus Anexos, así como cualquier documentación aduanera que se presente ante la autoridad hasta el 31 de enero de 2017, en las que los contribuyentes hagan referencia al Distrito Federal, no será considerada como infracción a las disposiciones legales.


Referencia a algunos identificadores (Artículo Vigésimo Sexto)

Para efectos del Anexo 22, Apéndice 8, las referencias de los identificadores “AV”, “DU”, “IN”, “PH”, “PI”, “RO”, “SU” y “V5”, en sus supuestos de aplicación o complementos, de las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.3.1., apartado C, fracción VI, 7.3.3., fracciones II, III, VIII, X, XIV, XVI, XVII y XVIII o 7.3.7., fracción IV se entenderán hechas según corresponda a las reglas 3.8.9., fracciones I, III, X, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, 4.3.20, fracción III, 5.2.12., 5.2.14., apartado C, fracción XII o 5.2.19., vigentes hasta el 20 de junio de 2016.
Para efectos de lo anterior, las empresas que se ubiquen en los supuestos de aplicación de los identificadores citados, podrán continuar aplicando los mismos, mientras continúe vigente su autorización como empresa certificada o su certificación en materia de IVA e IEPS.


Mercancías que se hayan recibido por parte de autoridades distintas de las aduaneras (Artículo Vigésimo Séptimo)

Las mercancías que se hayan recibido por parte de autoridades distintas de las aduaneras, en términos del artículo 3, segundo párrafo, de la Ley, hasta antes el 20/06/2015, podrán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 4 del Reglamento, salvo de aquellas mercancías que a esa fecha ya se hubieran iniciado facultades de comprobación.

 

Solicitudes de rectificación de pedimento en términos de la RGCE 6.1.1 (Artículo Vigésimo Octavo)
Las solicitudes de rectificación de pedimento que se hubieren presentado por los supuestos de excepción contemplados en la fracción I de la regla 6.1.1., se entenderán resueltas en el sentido de que no requieren la autorización del SAT, a que se refiere el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley.
Tampoco será necesaria la autorización a que se refiere la fracción I de la regla 6.1.1., tratándose de rectificaciones que hayan generado un pago de lo indebido o un saldo a favor, originado con motivo de la aplicación del artículo Segundo transitorio del Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el DOF el 28/07/2016.

Procedimiento para obtener de manera inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA, (Articulo Vigésimo noveno) 
Para efectos de obtener de manera inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA, según le corresponda, las empresas que cuenten con certificación en materia de IVA e IEPS vigente en cualquiera de sus modalidades, podrán apegarse al procedimiento contenido en este resolutivo. 


Se deberá presentar a través de la página de Ventanilla Única www.ventanillaunica.gob.mx, el formato denominado “Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia de su certificación
Las empresas que hagan uso de esta prerrogativa quedarán inscritas en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS rubros A, AA y AAA, de conformidad con la modalidad otorgada en la certificación en materia de IVA e IEPS, al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del “Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”.
En caso de que las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS en la modalidad A, AA o AAA, según corresponda, no ejerzan la prerrogativa otorgada en este resolutivo, podrán solicitar su inscripción en el mencionado registro en términos de las reglas 7.1.1., 7.1.2., y 7.1.3., publicadas en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016.


Procedimiento para obtener de manera inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado. (Artículo Trigésimo)

Se establece el procedimiento para que las empresas que cuenten con registro de empresas certificadas vigente, otorgado en términos de la regla 3.8.1., Apartados A o L, derogadas en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 09/05/2016; así como a las personas inscritas en el registro de socio comercial en términos de la regla 3.8.14., derogadas en la Resolución antes citada, puedan obtener de manera inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, apegándose a lo establecido en el procedimiento que se adjunta en el siguiente archivo.

 


Mercancía importada al amparo de una certificación en materia de IVA o IEPS la cual hubiera sido cancelada o expirado su vigencia (Artículo Trigésimo primero)

Las empresas cuya certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades, haya sido cancelada o haya expirado su vigencia, antes de la publicación de la presente Resolución, tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para destinar las mercancías importadas a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31.

En este mismo plazo, las personas morales cuyo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, haya expirado su vigencia o haya sido cancelado, deberán transmitir los informes de descargo a que hace referencia la regla 5.2.15., fracción XI, vigente hasta el 20/06/ 2016.

Para los casos en que no se destinen las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31, en el plazo de 60 días, y la certificación en materia de IVA e IEPS, hubiera expirado o se hubiera cancelado, el crédito fiscal otorgado en los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, no será aplicable debido a que no se cumple con los requisitos establecidos para tal efecto y, por lo tanto, estarán obligados a realizar el pago del IVA y en su caso del IEPS

Procedimiento a seguir para las empresas cuya certificación en materia de IVA e IEPS expiro, antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, que tienen un saldo del crédito global en el SCCCyG (Artículo Trigésimo segundo)

En este artículo se establece que las empresas cuya certificación en materia de IVA e IEPS haya expirado, antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, que no hayan sido canceladas y que tengan un saldo del crédito global en el SCCCyG, podrán solicitar dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, y en caso de que se les otorgue el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deberán descargar el saldo del crédito global en el SCCCyG correspondiente a la certificación en materia de IVA e IEPS.

Si les niega el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, deberán pagar el IVA o el IEPS, según corresponda, por el saldo del crédito global que tengan en el SCCCyG.

Así mismo, las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS, expiró su vigencia antes de la entrada en vigor de la presente Resolución y que actualmente cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad IVA e IEPS, deberán continuar descargando el saldo del crédito global correspondiente a la certificación en materia de IVA o IEPS.

Pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IEPS (Artículo Trigésimo tercero)

Por medio del presente se estable que los trámites de pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IEPS, de “aceptación”, “renovación” y “aumento de monto garantizado”, que presentan a través del formato denominado “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS”, hasta en se tanto concluya el periodo de pruebas con las instituciones de fianzas autorizadas para transmitir dichas pólizas de fianza en documento digital (archivo XML), así como su representación impresa, podrán indistintamente presentarse a través de Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE, de Lunes a Viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

Para los trámites realizados a través de oficialía de partes, se deberá de presentar mediante el “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” vigente, firmado por el representante legal, acompañando en original o copia certificada para tales efectos: a) acta constitutiva del contribuyente; b) cuando no conste en el acta constitutiva, el instrumento notarial o póliza mercantil con el que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente; c) anexar la documentación correspondiente al trámite a realizar y conforme lo indicado en el formato mencionado; y cumpliendo con los requisitos señalados en las reglas 7.4.1., 7.4.2., 7.4.3., 7.4.4., 7.4.5. y 7.4.7., de la presente Resolución.

Plazo para la solicitud del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS después de haber sido cancelado. (Artículo Trigésimo cuarto)

Se establece que las empresas a las que se les haya cancelado la certificación en materia de IVA e IEPS de conformidad con las reglas 5.2.17., de las RGCE, no podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS, contemplado en el Título 7 de la presente resolución, hasta transcurridos 24 meses contados a partir de que haya surtido efectos la resolución de cancelación.

Plazo para la solicitud del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de Comercializadora e Importador y/o Operador Económico Autorizado después de haber sido cancelado (Artículo Trigésimo quinto)

Aquellas empresas a las que se les haya cancelado el registro de empresas certificadas, de conformidad con la regla 3.8.5., de las RGCE para 2015 y/o de las RGCE 2016, antes del 09/05/ 2016, no podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en sus modalidades de Comercializadora e Importador y/o Operador Económico Autorizado, contemplado en el Título 7 de las RGCE para 2016 vigentes, hasta transcurridos 5 años contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución de cancelación.

Entrada en vigor de la fracción II, primer párrafo de la regla 4.2.8 y las fichas 45/LA, 47/LA, 49/LA, 50/LA, 51/LA, 52/LA, 53/LA, 54/LA (Artículo Trigésimo sexto)

Lo dispuesto en regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo, así como sus fichas de trámite 45/LA, 47/LA, 49/LA, 50/LA, 51/LA, 52/LA, 53/LA, 54/LA, entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución, en tanto, los interesados podrán presentar su solicitud en los términos establecidos en las RGCE para 2016.

Contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Artículo Trigésimo séptimo)

Los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”, Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente.

Nota: El beneficio establecido en el párrafo anterior solamente será aplicable para la primera solicitud que presenten los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente resolutivo.

Actualización de los montos a que se hace referencia. (Artículo Trigésimo octavo)

Se modifica la fracción I y se adicionan los montos actualizados de los artículos 184-B, fracciones I y II; 185, fracciones I, VI, XIV y 187, fracción IV de la Ley Aduanera, del Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015”, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2014 y modificado en la Segunda Resolución Modificatoria de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 28 de Agosto de 2015.

Anexos de las RGCE.


Anexo 1-A (Trámites de Comercio Exterior).

Se adiciona este Anexo, para contemplar diversas fichas de trámites previstos en las RGCE para 2017.

Nota: En dicho Anexo, se incluyen algunos Autorizaciones que se contemplaban en el Anexo 29 (Eliminado).

 


Anexo 2 (Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015).


Se adiciona a la base normativa que da a conocer las cantidades actualizadas, la fracción V de la regla 1.1.6 (relativa a la Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 2)).

Asimismo, se actualizan diversas cantidades de los siguientes artículos comprendidos en la Ley Aduanera:

·                    184- B (Multas aplicables por transmitir erróneamente la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización).

·                    185 (Multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información).

·                    187 (Multas aplicables a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías).


Anexo 10 (Sectores y Fracciones Arancelarias).

En el Apartado A, Padrón de Importadores de Sectores Específicos del Sector 1 al 13, permanece sin cambios.

En el mismo apartado A, se adicionan los siguientes sectores:

14.- Siderúrgico con 203 fracciones arancelarias relativas a productos intermedios, laminados planos, y tubos de hierro o acero.


15.- Productos Siderúrgicos con 104 fracciones arancelarias relativas a productos laminados planos, barras, tubos, alambre y sus manufacturas (mallas, cadenas, clavos) y aerogeneradores

 

Esta publicación se encuentra en la base de datos CAAAREM, para su consulta.

 

PARTE 2 DE 2

Atte

JUAN B CARRANZA SC

 

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